A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL
DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
D.
JOSÉ LUIS MARCOS MOLANO, con DNI 02508402-E, y domicilio a
efectos de notificaciones en Sección Sindical GTS, Aeropuerto
Madrid-Barajas, Terminal 2-Llegadas, 28042-Madrid; actuando en su condición
de delegado sindical del sindicato GRUPO
DE TRABAJADORES SOLIDARIOS (GTS), comparece y dice:
Que por medio del presente
escrito formulo denuncia contra la empresa ÁREAS,
S.A., con domicilio social en Aeropuerto de Madrid-Barajas, Terminal
2-Llegadas, 28042 – Madrid, basándome en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-
La empresa ÁREAS, S.A. es la actual concesionaria de la explotación de los
establecimientos de hostelería del Aeropuerto de Barajas.
Concretamente, se hizo
cargo de dicha actividad a partir del mes de mayo de 2013, subrogándose en la
posición de la anterior concesionaria, RESTAURACIÓN DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES,
S.A. (RAESA).
El accionariado de la
empresa RAESA estaba compuesto por la empresa ÁREAS, S.A., que ostentaba la
mayoría de su capital social (51%), y AENA (que poseía el 49% restante). Es
decir, que la empresa RAESA formaba parte del mismo grupo ÁREAS que, en la
actualidad, sigue explotando los establecimientos de hostelería del Aeropuerto.
SEGUNDO.-
En los últimos meses, a partir de la entrada de ÁREAS, S.A., el Sindicato GTS
presente en el comité de empresa estamos observando una falta de información y
de comunicación por parte de dicha empresa que antes no se daba.
1) Copias básicas. La empresa no nos proporciona
las copias básicas de los nuevos contratos que efectúa, con clara infracción
del art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2) Calendario laboral. Falta de negociación. El
art. 34.6 – ET obliga a las empresas a la elaboración anual del calendario
laboral. El art. 16 del vigente convenio colectivo de hostelería de Madrid
también se refiere al calendario laboral, y fija cuál debe ser su contenido. En
nuestro caso, tenemos además un acuerdo alcanzado ante el Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid (expte. 118/2000), cuya copia adjuntamos, que desarrolla
con más detalle ese precepto y obliga a la empresa a elaborar, junto con el
comité de empresa, el calendario laboral antes del 30 de noviembre, a fin de
entregar una copia individualizada a cada trabajador antes del 31 de diciembre.
A fecha de hoy, sin
embargo, la empresa no se ha reunido con el comité para acordar el calendario
laboral de 2014, ni ha hecho entrega del mismo, con clara infracción de los
preceptos mencionados.
3) Calendario laboral 2013: incumplimientos. En
los últimos meses estamos detectando múltiples cambios que se efectúan
unilateralmente por parte de la empresa sobre el calendario laboral de 2013 y
sin prácticamente ninguna antelación (en ocasiones el día anterior). Estos
cambios suponen modificar los cuadrantes horarios de los trabajadores y, por
ejemplo, alterar los turnos de trabajo (de mañana a tarde, o viceversa), o
modificar sus días de libranza, etc.
La anterior empresa, en
caso de necesitar introducir cambios en los cuadrantes, lo hacía con un mes de
antelación. La nueva titular ha dejado de respetar ese criterio, introduciendo
una elevada dosis de inseguridad y perjudicando así las posibilidades de que
los trabajadores puedan organizar mejor su vida personal.
4) Instalación de cámaras de vigilancia. Este
sindicato ha tenido conocimiento extra-oficialmente de que en la terminal T-4
la empresa está instalando cámaras de vigilancia nuevas, y no se nos ha dado
ninguna información al respecto.
5) Información sobre cuotas sindicales descontadas en
nómina. En los últimos meses, la empresa no nos proporciona puntualmente el
listado mensual de afiliados de GTS a los que se les descuenta su cuota en
nómina. Lo ha hecho con retraso, y únicamente tras la insistencia de este
sindicato para que lo haga.
6) Falta de información sobre los expedientes de
regulación de empleo en vigor. El comité de empresa y la empresa ÁREAS,
S.A. suscribimos dos acuerdos en fecha 3 y 12 de julio de 2013 relativos: el
primero, a un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de
contratos por realización de obras en los establecimientos de hostelería del
Aeropuerto; el segundo, a un expediente de reducción temporal de jornada de una
hora diaria (art. 47-ET), que afecta a la práctica totalidad de la plantilla, y
también de reducción salarial (art. 41), que también afecta a una gran parte de
la plantilla.
En la ejecución de estos
expedientes, tenemos conocimiento, también de forma informal o extra-oficial,
de que se producen alteraciones sobre la pactado (por ejemplo, desafectaciones
de trabajadores), pero la empresa no nos informa del grado y modo de
cumplimiento de esos ERE, así que desconocemos exactamente cuántos trabajadores
están actualmente afectados, cuántos han sido desafectados, correspondientes a
qué categorías, etc.
7) Defectuosa elaboración de las nóminas de los
afectados por el ERE. Hemos constatado que, de forma generalizada, las
nóminas de los afectados por la reducción de jornada y salario no son
correctas, lo cual está generando importantes perjuicios económicos a los
trabajadores afectados, debido fundamentalmente a que la empresa no aplica
adecuadamente el complemento a que se comprometió en el acuerdo de 12.7.2013
sobre reducción temporal de jornada y ERE temporal por obras.
8) Entrega de las nóminas a los trabajadores. La
anterior empresa (integrante, insistimos, del mismo grupo empresarial que la
actual) entregaba a los trabajadores su correspondiente nómina durante los
primeros cinco días de cada mes. Ahora, se entregan con una demora de 15 días y
más.
9) Documentación económica y contable. La anterior
empresa nos entregaba a la representación legal una serie de documentación que
la nueva adjudicataria, en cambio, no nos entrega o lo hace con retraso y de
forma irregular. Mediante escrito de fecha 25.11.2013, cuya copia adjuntamos,
requerimos a la empresa para que nos proporcionase esa documentación, pero la
mayoría de la información requerida no nos ha sido entregada.
10) Asignación de funciones impropias de la categoría
de los trabajadores. La empresa ÁREAS, S.A. gestiona, desde mayo,
determinados locales en régimen de franquicia, tales como Burger King, 100
Montaditos y otros Ha asignado a estos locales a trabajadores de la plantilla, pero
aun respetándoles su categoría profesional de dependientes (personal de
mostrador), son obligados a realizar funciones que no se corresponden con
aquélla, y así, por ejemplo, son obligados a la limpieza del suelo (algo para
lo cual ya existe un departamento de limpieza encargada de ello) así como a la
limpieza diaria de freidora y broiler, tareas que son propias de la categoría
de marmitón (personal de cocina). En la empresa existe un grupo específico de
trabajadores con esa categoría y funciones, y hemos exigido que sean ellos los
que se ocupen de tales funciones, pero la empresa no ha modificado su criterio
y sigue encomendando a los dependientes funciones impropias de ellos. Esto ha
ocasionado, incluso, la sanción a alguno de nuestros afiliados, o la
advertencia escrita de que cumpla dichas funciones (adjuntamos documentación al
respecto).
Por lo expuesto
SOLICITO
tenga por formulada la anterior denuncia y, previos los trámites oportunos, y
sin perjuicio de adoptar las demás medidas que correspondan, acuerde requerir a
la empresa para que cumpla todas las obligaciones a que se refiere nuestra
denuncia.
Madrid, 26 de diciembre de
2013.