viernes, 31 de enero de 2014

DENUNCIA DE GTS ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO


 
 
 
A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

D. JOSÉ LUIS MARCOS MOLANO, con DNI 02508402-E, y domicilio a efectos de notificaciones en Sección Sindical GTS, Aeropuerto Madrid-Barajas, Terminal 2-Llegadas, 28042-Madrid; actuando en su condición de delegado sindical del sindicato GRUPO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS (GTS), comparece y dice: 

Que por medio del presente escrito formulo denuncia contra la empresa ÁREAS, S.A., con domicilio social en Aeropuerto de Madrid-Barajas, Terminal 2-Llegadas, 28042 – Madrid, basándome en los siguientes 

HECHOS


PRIMERO.- La empresa ÁREAS, S.A. es la actual concesionaria de la explotación de los establecimientos de hostelería del Aeropuerto de Barajas.
 
Concretamente, se hizo cargo de dicha actividad a partir del mes de mayo de 2013, subrogándose en la posición de la anterior concesionaria, RESTAURACIÓN DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A. (RAESA).
 
El accionariado de la empresa RAESA estaba compuesto por la empresa ÁREAS, S.A., que ostentaba la mayoría de su capital social (51%), y AENA (que poseía el 49% restante). Es decir, que la empresa RAESA formaba parte del mismo grupo ÁREAS que, en la actualidad, sigue explotando los establecimientos de hostelería del Aeropuerto.
 
SEGUNDO.- En los últimos meses, a partir de la entrada de ÁREAS, S.A., el Sindicato GTS presente en el comité de empresa estamos observando una falta de información y de comunicación por parte de dicha empresa que antes no se daba.

             1) Copias básicas. La empresa no nos proporciona las copias básicas de los nuevos contratos que efectúa, con clara infracción del art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.

             2) Calendario laboral. Falta de negociación. El art. 34.6 – ET obliga a las empresas a la elaboración anual del calendario laboral. El art. 16 del vigente convenio colectivo de hostelería de Madrid también se refiere al calendario laboral, y fija cuál debe ser su contenido. En nuestro caso, tenemos además un acuerdo alcanzado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (expte. 118/2000), cuya copia adjuntamos, que desarrolla con más detalle ese precepto y obliga a la empresa a elaborar, junto con el comité de empresa, el calendario laboral antes del 30 de noviembre, a fin de entregar una copia individualizada a cada trabajador antes del 31 de diciembre. 

A fecha de hoy, sin embargo, la empresa no se ha reunido con el comité para acordar el calendario laboral de 2014, ni ha hecho entrega del mismo, con clara infracción de los preceptos mencionados. 

            3) Calendario laboral 2013: incumplimientos. En los últimos meses estamos detectando múltiples cambios que se efectúan unilateralmente por parte de la empresa sobre el calendario laboral de 2013 y sin prácticamente ninguna antelación (en ocasiones el día anterior). Estos cambios suponen modificar los cuadrantes horarios de los trabajadores y, por ejemplo, alterar los turnos de trabajo (de mañana a tarde, o viceversa), o modificar sus días de libranza, etc.

La anterior empresa, en caso de necesitar introducir cambios en los cuadrantes, lo hacía con un mes de antelación. La nueva titular ha dejado de respetar ese criterio, introduciendo una elevada dosis de inseguridad y perjudicando así las posibilidades de que los trabajadores puedan organizar mejor su vida personal.

             4) Instalación de cámaras de vigilancia. Este sindicato ha tenido conocimiento extra-oficialmente de que en la terminal T-4 la empresa está instalando cámaras de vigilancia nuevas, y no se nos ha dado ninguna información al respecto.

            5) Información sobre cuotas sindicales descontadas en nómina. En los últimos meses, la empresa no nos proporciona puntualmente el listado mensual de afiliados de GTS a los que se les descuenta su cuota en nómina. Lo ha hecho con retraso, y únicamente tras la insistencia de este sindicato para que lo haga.

            6) Falta de información sobre los expedientes de regulación de empleo en vigor. El comité de empresa y la empresa ÁREAS, S.A. suscribimos dos acuerdos en fecha 3 y 12 de julio de 2013 relativos: el primero, a un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos por realización de obras en los establecimientos de hostelería del Aeropuerto; el segundo, a un expediente de reducción temporal de jornada de una hora diaria (art. 47-ET), que afecta a la práctica totalidad de la plantilla, y también de reducción salarial (art. 41), que también afecta a una gran parte de la plantilla.

 En la ejecución de estos expedientes, tenemos conocimiento, también de forma informal o extra-oficial, de que se producen alteraciones sobre la pactado (por ejemplo, desafectaciones de trabajadores), pero la empresa no nos informa del grado y modo de cumplimiento de esos ERE, así que desconocemos exactamente cuántos trabajadores están actualmente afectados, cuántos han sido desafectados, correspondientes a qué categorías, etc.

            7) Defectuosa elaboración de las nóminas de los afectados por el ERE. Hemos constatado que, de forma generalizada, las nóminas de los afectados por la reducción de jornada y salario no son correctas, lo cual está generando importantes perjuicios económicos a los trabajadores afectados, debido fundamentalmente a que la empresa no aplica adecuadamente el complemento a que se comprometió en el acuerdo de 12.7.2013 sobre reducción temporal de jornada y ERE temporal por obras.

             8) Entrega de las nóminas a los trabajadores. La anterior empresa (integrante, insistimos, del mismo grupo empresarial que la actual) entregaba a los trabajadores su correspondiente nómina durante los primeros cinco días de cada mes. Ahora, se entregan con una demora de 15 días y más.

             9) Documentación económica y contable. La anterior empresa nos entregaba a la representación legal una serie de documentación que la nueva adjudicataria, en cambio, no nos entrega o lo hace con retraso y de forma irregular. Mediante escrito de fecha 25.11.2013, cuya copia adjuntamos, requerimos a la empresa para que nos proporcionase esa documentación, pero la mayoría de la información requerida no nos ha sido entregada.

             10) Asignación de funciones impropias de la categoría de los trabajadores. La empresa ÁREAS, S.A. gestiona, desde mayo, determinados locales en régimen de franquicia, tales como Burger King, 100 Montaditos y otros Ha asignado a estos locales a trabajadores de la plantilla, pero aun respetándoles su categoría profesional de dependientes (personal de mostrador), son obligados a realizar funciones que no se corresponden con aquélla, y así, por ejemplo, son obligados a la limpieza del suelo (algo para lo cual ya existe un departamento de limpieza encargada de ello) así como a la limpieza diaria de freidora y broiler, tareas que son propias de la categoría de marmitón (personal de cocina). En la empresa existe un grupo específico de trabajadores con esa categoría y funciones, y hemos exigido que sean ellos los que se ocupen de tales funciones, pero la empresa no ha modificado su criterio y sigue encomendando a los dependientes funciones impropias de ellos. Esto ha ocasionado, incluso, la sanción a alguno de nuestros afiliados, o la advertencia escrita de que cumpla dichas funciones (adjuntamos documentación al respecto).

Por lo expuesto  

SOLICITO tenga por formulada la anterior denuncia y, previos los trámites oportunos, y sin perjuicio de adoptar las demás medidas que correspondan, acuerde requerir a la empresa para que cumpla todas las obligaciones a que se refiere nuestra denuncia.

 

Madrid, 26 de diciembre de 2013.

 

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