lunes, 2 de abril de 2012

ACUERDO COYUNTURAL DE RAESA PARA 2012

Después de innumerables reuniones mantenidas con la empresa, el pasado día 28 de marzo firmamos el Acuerdo todas las partes, es un acuerdo coyuntural para el año 2012 prorrogable hasta junio de 2013, si AENA le concede  una prorroga “técnica” a esta empresa, este acuerdo será un Anexo al vigente Acuerdo Laboral de RAESA.
GTS lo valora positivamente, para los tiempos tan difíciles que estamos atravesando, y es consciente de los grandes esfuerzos que toda la plantilla hace.
Los aspectos más importantes a valorar son:
  • LA GARANTIA DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO CON DERECHOS DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.  
  •  EL MANTENIMIENTO, GARANTIA Y SEGURIDAD DE NUESTROS SALARIOS, CON EL MÍNIMO RIESGO.
  • LA ACTUALIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS SALARIALES CONSOLIDABLES, (CONVENIO E INCENTIVO) ACORDE A LAS EXIGENCIAS DEL MOMENTO ACTUAL.
  • MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NIVEL SALARIAL Y PROFESIONAL DE TODOS LOS TRABAJADORES, AFIANZANDOSE SU FUTURO.
  • LA CONTRIBUCIÓN PARA LA UNIDAD DE LA CONCESIÓN
  • LA VIABILIDAD DE LA EMPRESA
El próximo martes 3 de abril se reunirá el Pleno del Comité de Empresa para valorar y ratificar, en su caso, el Acuerdo. Así mismo se establecerá la forma de que todos los trabajadores y trabajadores conozcan el Acuerdo y se pronuncien.
Salud.
¡¡GTS LA FUERZA DE LA RAZÓN!!

ACUERDO COYUNTURAL DE RAESA PARA 2012



   En Madrid, a 28 de marzo de 2012,

   DE UNA PARTE: Òscar Cuadrado i Serena,  Fernando Jiménez González y Antonio Hornillos Braojos, representantes legales de la Entidad Mercantil “Restauración de Aeropuertos Españoles, S.A.” (en adelante RAESA) y

   DE OTRA el Comité de Empresa:  Sheila Encinas Sardiñas, Antonio Ruda Pérez, Antonio Ruda Valenzuela, Fernando Montalvo Sánchez,  Adrián Gutiérrez Alférez, Mª Carmen Salmerón Rodríguez, Marcos Jou Fábregas,  Juan Pablo Serrano Pedrosa,  Mª Julia Pérez García,  Adolfo González Escudero, Daniel Pezuela Ruíz,  Pedro Luis Lorente Guadalix,  Luis Miguel Sánchez Rodríguez,  Pablo Agulló Martín,  Margarita Torres Gómez de la Llamosa,  Atanasio Bueno Bonilla,  Francisco Galera Santiago, Pilar Álvaro Briongos, Jesús Javier Ferreras Rodríguez, Juan María González Crespo y Viorica Olivia Fratila,

   DELEGADOS SINDICALES: Pablo Segura Hernández (CCOO), Carlos Arce Lavado (CCOO),  Fernando Castañeda Conde (UGT),  Iván Jaime González Almudí (UGT), José Luis Marcos Molano (GTS) y Victorino González Delgado (GTS).

   ASESORES JURÍDICOS: Rubén Doctor Sánchez-Migallón y Marian Giral Calvo (RAESA) y A. Moisés Sánchez Grande y José I. Alejos Sánchez (Parte Social).

MANIFIESTAN


   PRIMERO. - Que ambas partes se reconocen capacidad legal para la negociación del presente Acuerdo coyuntural para el año 2012 y que han pretendido cumplir con los requisitos legales en vigor durante el período de negociación y consultas del presente Acuerdo, iniciado el 23 de febrero de 2012 y terminado el 28 de marzo  del mismo año.

   SEGUNDO.- Que ambas partes quieren dejar constancia de que la negociación seguida para la firma del presente acuerdo ha estado inspirada por el firme deseo y la confianza de que RAESA sea la concesionaria de todos los puntos de venta previstos en la actual concesión y de todos aquéllos que AENA considere oportuno incrementar en el futuro, para atender y dar un buen servicio de restauración a todos los usuarios del aeropuerto de Madrid-Barajas, teniendo siempre presente la CLAÚSULA SEGUNDA 2.1.1. del PLIEGO DE BASES que rige la misma. Todo ello en el bien entendido de que la totalidad de los puntos de venta sean gestionados por RAESA, como único Centro de Trabajo, salvo que por causas ajenas a la voluntad de las partes no fuera posible, en cuyo caso la gestión de la amplia mayoría de los puntos de venta debe corresponder siempre a RAESA.

         En cuanto a la competencia comercial concurrente, ambas partes se obligan a seguir avanzando en el cumplimiento de  los compromisos adquiridos y reflejados en las actas de fecha 21 y 27 julio de 2.006.
         
Sentado lo anterior y como consecuencia  del descenso de ventas  e ingresos producidos en los últimos ejercicios, la Empresa planteó a la Representación Legal de los Trabajadores la necesidad de adoptar diversas medidas de contención salarial, así como la necesidad de aplicar un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión temporal de contratos para el ejercicio de 2012 con la finalidad de superar la difícil situación de ventas e ingresos y, al mismo tiempo, poder mantener el nivel de empleo.

           A tales efectos, las partes, dando cumplimiento a la legislación en vigor, han mantenido un período de negociación y consultas en numerosas reuniones mantenidas entre las fechas antes referenciadas, donde han analizado las causas motivadoras de las medidas, así como las necesarias para conseguir dar solución a la situación de ventas y las acciones tendentes a reducir o atenuar las consecuencias y efectos para los trabajadores afectados. En consecuencia, el presente acuerdo es el resultado del referido período de negociación y consulta, teniendo plena validez a todos los efectos legales.

   TERCERO. - Que lo acordado a continuación tiene por objeto, una vez analizada la situación de la empresa, el que ambas partes contribuyan a mantener su viabilidad económica, garantizando el mantenimiento y la estabilidad del empleo.

Por todo lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN


   PRIMERO.- Objetivo de coste de personal

Las partes acuerdan que el objetivo de coste de personal para el año 2012 sea el 39,5% sobre las ventas.

Para la consecución de dicho objetivo se acuerda para el 2012 una base anual fija y suficiente de referencia de coste de personal de 31.964.371 €, que incorpora todos los conceptos que conforman dicho coste de personal, incluidas las subidas salariales del 2012 que se detallan más adelante, excepto el porcentaje sobre ventas.

El porcentaje sobre ventas queda establecido excepcionalmente para el 2012 en la cantidad resultante de restar la base fija de referencia  acordada de la cantidad que se obtenga de la aplicación del 39,5 % sobre las ventas que resulten en dicho año.

Con independencia de las cantidades percibidas hasta la fecha en concepto de porcentaje, los trabajadores percibirán por el mismo un total de 24.101 € brutos al mes, desde marzo a agosto inclusive.

En septiembre se llevará a cabo una revisión conjunta a efectos de determinar la suspensión del pago cautelarmente, si la estimación de ventas para este año fuese inferior a 82 millones de euros. En caso contrario, se continuará abonando la cantidad establecida de un total a cuenta 24.101 € brutos  al mes, procediéndose a su actualización en el mes de enero de 2013 y abonándose la diferencia en la primera quincena de dicho mes.  



   SEGUNDO.- Retribuciones para el año 2012

a)     Retribuciones del Convenio Colectivo del Sector.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de Enero de 2012 únicamente se procederá al incremento del 0,5% sobre los conceptos y cuantías salariales y extrasalariales contempladas en el referido Convenio Colectivo del Sector, así como sobre el resto de conceptos que dependen de la subida del Convenio y que percibían los trabajadores a 31 de diciembre de 2010. De esta forma,  se siguen las directrices del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los Agentes Sociales el 25 de enero de 2012. Por lo que respecta al ejercicio 2011 no existirá incremento.

b)    Incentivo.

Con efectos de 1 de enero de 2012 se procede a incrementar el incentivo en un 2,4% sobre el importe que los trabajadores venían percibiendo a 31 de diciembre de 2010. Adicionalmente, se abonará un importe anual total de 118.750 euros brutos en el 2012. Como contrapartida por lo anterior,  las partes muestran su conformidad con la no aplicación de incremento de incentivo durante el ejercicio 2011.

c)     Tramos de incentivo,  complemento de porcentaje y ascensos.

Referente a los tramos de incentivo y de complemento de porcentaje, contemplados en el artículo 13, apartados C y D, del Acuerdo Laboral de RAESA, las Partes acuerdan reconocer el derecho de los trabajadores que hubieran devengado algún tramo. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que durante los años 2011 y 2012 no se abone la cuantía de dichos conceptos salariales que les pudiera corresponder como consecuencia de dicho reconocimiento del derecho. Por otra parte, la Empresa se compromete a restablecer el abono de los sucesivos  saltos de tramo que correspondan a cada trabajador en dichos conceptos salariales, abonando el primer salto con efectos de 1 de Mayo de 2013 y el segundo salto con efectos de 1 de mayo de 2014. Así y a modo de ejemplo:

          Trabajador que, a fecha de 31 de diciembre de 2010 estaba en el tramo correspondiente al 60%, en el año 2011 salta al tramo correspondiente al 80% y, en el año 2012, salta al tramo correspondiente al 100%. Este trabajador seguirá percibiendo la cuantía correspondiente al 60% hasta 30 de abril de 2013. A partir de 1 de mayo de 2013 y con efectos económicos de esa misma fecha, el trabajador percibirá la cuantía correspondiente al siguiente tramo (en este ejemplo, el 80%) hasta el 30 de abril de 2014. A partir de 1 de mayo de 2014 y con efectos económicos de esa misma fecha, el trabajador percibirá la cuantía correspondiente al siguiente tramo (en este ejemplo, el 100%).
         
          Como compensación  a tanto alzado por todos los conceptos reclamados  de carácter salarial a la fecha del presente acuerdo y todas aquellas que tengan relación con el mismo, se abonará la cantidad total de 300.000 euros brutos para repartir entre todos los trabajadores que, a fecha de 31 de diciembre de 2010, no hayan alcanzado el 100% del incentivo, del complemento del porcentaje y de los que no hayan ascendido según artículo 24.f) del Convenio Colectivo y acuerdos internos; reparto que se realizará en función de los criterios que fijen las partes. A tales efectos, las partes en el plazo máximo de 2 meses elaborarán un anexo al presente acuerdo donde se recoja la cantidad correspondiente a cada trabajador afectado. Esta compensación queda supeditada inexcusablemente a que los beneficiarios de la misma acepten el contenido del presente acuerdo y la referida  compensación y, en consecuencia, formalicen el correspondiente acuerdo judicial ante las reclamaciones interpuesta en los términos del presente acuerdo (para aquellos beneficiarios que tengan interpuesta la correspondiente reclamación judicial) o formalicen el correspondiente acuerdo transaccional extrajudicial (para aquellos beneficiarios que no han interpuesto todavía reclamación judicial).


          Así mismo, la Empresa reconoce el derecho al ascenso de los trabajadores con categoría de Dependientes de 2ª, Ayudantes de cocina y Ayudantes,  si bien y de manera excepcional durante los años 2011 y 2012, se mantiene la suspensión de la aplicación de los acuerdos internos de RAESA relativos a los reiterados  ascensos. Por tanto, los Trabajadores  seguirán manteniendo su derecho al ascenso de categoría en los términos que regula el artículo 24.f) del Convenio de Hostelería de Madrid y Acuerdos de la Comisión de Gestión de 3.08.1999 y 29.11.1999 y Acuerdo del Instituto Laboral de 29.10.2001, si bien se abonarán con efectos económicos del 1 de enero de 2013, quedando claro que no existirán atrasos respecto a los años 2011 y 2012.

          La Empresa se compromete a conciliar las demandas individuales interpuestas por los trabajadores en los términos del presente acuerdo.


   TERCERO.- Otros pactos

a)                    La vigencia del presente Acuerdo será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año. No obstante, las Partes acuerdan que será ampliada tácitamente por un período máximo de  6 meses, si se confirmase una prórroga técnica de la concesión. Todo ello a excepción de las materias que tengan señaladas distintas fechas de vigencia en el presente pacto.

b)                    Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible, dentro del Acuerdo laboral de RAESA y como un Anexo del mismo.

c)                     La Empresa presentará un expediente de Regulación de Empleo en el año 2012, para la suspensión temporal de contratos durante dicho año, con objeto de alcanzar así el compromiso de contención de costes salariales aquí pactado. La adscripción de los trabajadores al referido expediente de Regulación de Empleo será preferentemente voluntaria. Las Partes, una vez abierto el periodo de consultas, establecerán de mutuo acuerdo las condiciones y criterios de aplicación.

d)                      La Empresa se compromete a no proceder a extinciones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia del presente Acuerdo. En caso de producirse la prórroga técnica y las ventas se situasen por debajo de los 80 millones de euros en el ejercicio de 2012, el presente compromiso de mantenimiento de empleo quedará sin efecto. En todo caso y si se produjese dicha circunstancia, las Partes se comprometen a dialogar para buscar soluciones y pactos inherentes para garantizar la viabilidad de la empresa e intentar evitar las  extinciones de contratos, antes de iniciar formalmente proceso colectivo alguno.

e)                    Las Partes consideran que con el presente pacto quedan transaccionados los conflictos colectivos interpuestos por estas materias, comprometiéndose la parte social a desistir y renunciar de los mismos ante los juzgados correspondientes y, en concreto, se comprometen a desistir y renunciar del procedimiento de conflicto colectivo instado ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, autos número 174/2012 y al procedimiento de conflicto colectivo registrado el día 7 de marzo de 2012 y pendiente de reparto, manifestando que no se han interpuesto más conflictos colectivos sobre las materias aquí tratadas.


f)                     Se acuerda la notificación del presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo tercero de su Disposición Adicional Tercera. Igual comunicación se realizará a la Autoridad Laboral, cumpliendo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 1/1995, de 24 de marzo.

g)                   Por último, las Partes firman el presente Acuerdo, pendiente de ratificación por los trabajadores así como por parte del Comité de Dirección y/o el Consejo de Administración de Raesa, si procediese en este último caso.



Firman las PARTES en Madrid, a 28 de marzo de 2012.




Por la Empresa                                        Por el Comité de Empresa


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