EL PROXIMO DÍA 29 TODOS A LA HUELGA GENERAL
El Artículo 28 apartado 2º de la Constitución Española de 1978, señala textualmente lo siguiente: “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses como derecho fundamental de máximo nivel (enmarcado en la Sección Primera del Capítulo II, De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas).
Y NADA NI NADIE NOS PUEDE COARTAR A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A EJERCER ESTE DERECHO
LA HOSTELERÍA NO ES UN SERVICIO ESENCIAL, POR LO TANTO NO EXISTEN SERVICIOS MINIMOS
Salud.
¡¡GTS LA FUERZA DE LA RAZÓN!!
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