domingo, 2 de noviembre de 2014

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO VISITA NUESTRA EMPRESA


En primer lugar pediros disculpas a todos los Afiliados y Afiliadas por la tardanza de los comunicados, la razón no es otra que el trasladado de local, que aprovechamos ya para comunicároslo, habiendo tenido que hacer el traslado de mobiliario y dar de alta el internet etc… ya publicaremos en breve el plano de situación.

Dicho esto os informamos del último acontecimiento que fue el pasado día 30 de octubre con la visita a las dependencias de la empresa de la Inspectora de Trabajo a consecuencia de las denuncias que interpusimos los tres sindicatos ante la inspección. A dicha reunión asistimos 2 miembros por cada Sindicato y la empresa, siendo los temas denunciados y resolviendo la Inspectora los siguiente:

1.- Falta de información sobre: la evolución del sector, previsión de ventas y pasajeros, inversiones en obras, planes de formación, contratos de franquicias, externalización del economato, reparto de porcentaje y la desviación de datos de ventas diarias que no se refleja claramente en los tiques de los cierres de caja. La Inspectora requiere a la empresa que se entregue al Comité toda la información solicitada y que argumente las diferencias de caja, todo ello en un corto plazo de tiempo establecido.

2.- Incumplimiento de los horarios pactados en el Calendario Laboral: Denunciamos la implantación unilateral por parte de la empresa de los horarios que no están establecidos y que se vienen realizando desde primeros de año como son:

En cocina de 4:00 a 12:00, de 5:00 a 13:00, de 6:00 a 14:00 de 7:00 a 15:00, de 11:00 a 19:00, de 13:00 a 21:00, de 14:00 a 22:00 y de 15:00 a 23:00.

En Explotación de  4:00 a 12:00, de 12:00 a 20:00

En Limpieza de 14:00 a 22:00

La empresa manifiesta que desde hace unos días ha dado orden a los responsables para que  no se imponga  ningún turno que no esté establecido. La inspectora de Trabajo insta al Comité de Empresa a la denuncia inmediata ante la inspección, si la empresa incumple los horarios establecidos con cualquier trabajador/a.

3.- Promociones de categorías inexistente en la empresa, ante esta denuncia, la empresa manifiesta que ha decidido que la nueva categoría de  pretendía implantar “store manager”, la cubrirá con trabajadores/as de la plantilla actual o externos, elegidos por la propia empresa, designándoles la categoría de jefes de servicio o área, estando esta categoría establecida en Acuerdo Laboral de empresa vigente (nivel 0) y que la permite pactar los salarios y las condiciones con dichos trabajadores.

4.- Incumplimientos del Acuerdo del 12 de julio de 2013.

-     Comunicación individual a cada afectado del descuento que se va a producir como consecuencia de la reducción del 20% del salario. La empresa se compromete a dar dicha información a cada trabajador/a el próximo mes de enero como consecuencia del segundo descuento del 6,7%.
 

-     Se pactó que “las partes acuerdan reducir en 231.000 euros anuales entre los conceptos de la partida denominada «coste de personal» ajenos a los retributivos y cuya concreción se llevará a cabo antes del 30 de septiembre de 2013”. la concreción de la medida correspondía a “las partes”, como expresamente dice el acuerdo. Sin embargo, la empresa no ha contado con el comité para esto, y ha decidido unilateralmente obtener el ahorro de 231.000 euros mediante recortes en las partidas que arbitrariamente ha decidido ella. Hemos detectado, por ejemplo, que no se ha hecho la aportación especial correspondiente a 2013 en el plan de pensiones; y que tampoco se ha hecho la aportación anual al fondo social (2 euros al mes por trabajador); y que ha reducido el servicio médico de empresa al 50% de la jornada. Pero tampoco tenemos un conocimiento cierto y exacto de qué partidas han sido afectadas ni en qué cuantía, pues ni siquiera se nos proporciona información detallada al respecto (en la documentación económica sólo aparece una partida en concepto de “otros gastos sociales”, pero no está desglosada). La Inspectora de Trabajo insta a la empresa a celebrar una  reunión inmediatamente con el Comité de Empresa con el fin de que cumpla lo pactado, acordando e informando documentalmente la medida.

 

-     Reducción del tiempo de descanso para tiempo de comida, se estableció que “en el plazo de 6 meses, la comisión de seguimiento del Acuerdo se reunirá a los efectos de valorar el impacto de la medida y, en su caso, su revisión”. Esa reunión no se ha producido, lo que constituye otro incumplimiento claro de los acuerdos. El Comité de Empresa en reiteradas ocasiones ha instado a la empresa a retirar esta medida, haciendo caso omiso a nuestras demandas. La empresa alega que nunca se ha solicitado dicha reunión. La Inspectora de Trabajo insta a la empresa a una reunión urgente para tratar este tema.  

 

-     Inicio de negociaciones para la fijación de un nuevo salario variable, se dispuso lo siguiente: “las partes se comprometen a iniciar antes del 30 de septiembre de 2013 y a desarrollar negociaciones tendentes a alcanzar un acuerdo que regule el variable a percibir por los trabajadores en función de las ventas”.

Es cierto que ha habido reuniones en que se ha abordado esta cuestión, pero se iniciaron después del 30 de septiembre. Y, sobre todo, el problema estriba en que este apartado se introdujo con la finalidad evidente de mejorar la regulación sobre el variable que ya se contiene en el Acuerdo Laboral de empresa, como fórmula de motivación para la venta y para compensar los extremados sacrificios asumidos por la plantilla en el ERE (no sólo despidos, sino también suspensiones temporales de contratos, reducción de jornada y salario de una hora, reducción de tiempo de comida, reducción de un 20% del salario en tres años, etc.) y que, a la vez, esté en función de la situación de ventas de la empresa en cada momento.

Pues bien, a pesar de eso, nos hemos encontrado con que las propuestas empresariales pretenden utilizar este acuerdo para empeorar la regulación de dicho variable o porcentaje, acentuando así los perjuicios a soportar por la plantilla y yendo más allá de lo previsto en el ERE, en el que nunca se incluyó esta medida como mecanismo adicional de ahorro o ajuste, sino todo lo contrario. La Inspectora de Trabajo insta a la empresa a seguir negociando en el sentido que el Comité de Empresa demanda.

-     La empresa se comprometió a que, antes de iniciar medidas colectivas, iniciaría diálogos con la representación de los trabajadores e intentaría agotar el diálogo y buscar soluciones consensuadas.

A pesar de ello, lo cierto es que la empresa, tras la firma de los acuerdos del ERE, ha adoptado al menos dos decisiones de eficacia colectiva sin agotar el diálogo ni consensuar las medidas con el comité. Nos referimos a la reestructuración de los departamentos de Caja y de Economato, llevadas a cabo unilateralmente y sin intentar el acuerdo real con la representación de los trabajadores ni con los trabajadores afectados. La empresa alega que con esta medida con se ha despedido a ningún trabajador. La Inspectora de Trabajo nos informa que la denuncia de esta medida tomada por la empresa no corresponde a su competencia.

En conclusión: la Inspección de Trabajo insta a la empresa a facilitar al Comité de Empresa la información demandada, cumplir con los horarios establecidos y establecer urgentemente las reuniones necesarias con el comité de Empresa para llegar a Acuerdos satisfactorios para las partes que permitan restablecer las relaciones laborales.     

 

ADEMÁS: La pasada semana el Comité ha interpuesto un Conflicto Colectivo por la no aplicación en nuestra empresa de las tablas salarias del Convenio provincial vigente de la Comunidad de Madrid.

Os mantendremos informados puntualmente de este nuevo conflicto en nuestra empresa.

 

¡¡¡GTS LA FUERZA DE LA RAZÓN!!!

 

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