sábado, 13 de julio de 2013

PREACUERDO AREAS-BARAJAS

RESUMEN DEL PREACUERDO ALCANZADO ENTRE EL COMITÉ Y LA EMPRESA A FALTA DE RATIFICAR POR LOS TRABAJADORES Y LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA QUEDANDO DESCONVOCADA LA HUELGA

PREACUERDO ALCANZADO EL DÍA 12 DE JULIO DE 2013
1º.- EN RELACCION AL ERTE (EXTINCION DE CONTRATOS)
Las intenciones de la empresa era de 136 despidos en el marco de la Reforma Laboral, con una indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. A lo largo de los periodos de consultas en el periodo de despidos colectivos, las partes han negociado diversas medidas tanto para reducir el número de despidos como para atenuar las consecuencias de los mismos. La primera medida es la reducción del número de afectados hasta un máximo de 60, acordándose las siguientes medidas de acompañamiento:
a)   CRITERIOS DE AFECTACIÓN.
1)   En primer lugar, la exclusión de mayores de 50 años por la especial dificultad que tienen de acceso al empleo.
2)   En segundo Lugar, se fija como criterio único de afectación el de aquellos trabajadores que voluntariamente acepten dicha afectación.

b)   MEJORA INDEMNIZATORIA.
      La indemnización a percibir por parte de los trabajadores afectados será de 33 días de salario bruto por año de servicio sin tope, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Adicionalmente, se abonarán las siguientes cuantías:
a)    Para aquellos que acepten voluntariamente ser afectados hasta el próximo día 15 de agosto y cuya indemnización no alcance los 50.000 €, se les abonará una indemnización adicional de 10.000€ sin que, en ningún caso, se puedan superar los 50.000€ como consecuencia de la suma de la indemnización de 33 días y de la indemnización adicional aquí fijada.
b)   Para aquellos que acepten voluntariamente ser afectados después del próximo 15 de agosto y hasta el 30 de septiembre y cuya indemnización no alcance los 50.000 €, se les abonará una indemnización adicional de 3.000€ sin que, en ningún caso, se puedan superar los 50.000€ como consecuencia de la suma de la indemnización de 33 días y de la indemnización adicional aquí fijada.
En el caso de que las indemnizaciones a abonar superen el máximo legal, serán objeto de las oportunas retenciones de IRPF y Seguridad Social.

COMPROMISO DE NO REALIZACION DE DESPIDOS OBJETIVOS.
La empresa se compromete a que, si se alcanza una cifra mínima de 55 extinciones voluntarias, no realizará ningún despido objetivo ni individual ni colectivo a trabajadores existentes, este compromiso alcanza hasta el 31 de diciembre de 2014.
La empresa dejará sin efecto la decisión empresarial comunicada a los representantes legales de los trabajadores y a la Autoridad Laboral sobre el despido colectivo, viéndose sustituida por este acuerdo, el cual será comunicado a la autoridad Laboral.

REDUCCION DE JORNADA.
Se acuerda la reducción de jornada de una hora durante el periodo desde el  1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015 y afectará a toda la plantilla, incluido el personal que tenga reducida su jornada por guarda legal o cuidado de familiares. Estos últimos, si expresan su voluntad de estar excluidos de la reducción de esta hora, podrán hacerlo comunicándoselo al departamento de personal.
Los trabajadores que durante este periodo están afectados por el ERTE, no se les verá reducirá su jornada en el periodo que estén de ERTE, reduciéndosela cuando se incorporen.
La empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora del desempleo correspondiente a una hora de reducción, por lo que los trabajadores no verán reducido su salario por esta medida.

MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
1)   Consolidación de los tramos de Incentivo y complemento de porcentaje existentes al día de hoy sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación de la perdida de los saltos, la empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 € que serán asignados de forma proporcional a la expectativa del derecho que se elimina.
2)   Durante el año 2013 con efectos del día 15 de julio, se reducirá un 6,7% sobre el total del salario, durante el año 2014 un 0,0%, durante el año 2015 un 6,7% y durante el año 2016 un 6,6%.
 Las subidas salariales que se produzcan como consecuencia del   Convenio Colectivo, IPC y porcentaje sobre ventas, no se verán afectadas por esta reducción, minimizándose así el efecto de la rebaja salarial para estos años.

REDUCCION DE TIEMPO DE DESCANSO PARA COMIDAS.
Con efectos de día 1 de agosto de 2013 hasta el día 31 de agosto de 2015, el tiempo de descanso para el desayuno, comida y cena será de 45 minutos. Para este tema se acuerda crear una comisión de seguimiento que se reunirá en un plazo de 6 meses para valorar los efectos del impacto de esta medida, y en su caso, su revisión.
5º OTRAS MEDIDAS DE AHORRO QUE NO AFECTAN A LOS SALARIOS.

Se acuerda reducir 231.000 € anuales entre los conceptos de la partida denominada “coste de personal” ajenos a los retributivos y cuya concreción se llevará a cabo antes del 30 de septiembre de 2013. Esta medida de refiere a un posible ahorro del servicio médico, reduciendo el tiempo de prestación de este servicio, reducción de los costes de los servicios que AREAS presta al centro de trabajo del aeropuerto y por último la aportación especial al fondo social.

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