RESUMEN DEL
PREACUERDO ALCANZADO ENTRE EL COMITÉ Y LA EMPRESA A FALTA DE RATIFICAR POR LOS
TRABAJADORES Y LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
EMPRESA QUEDANDO DESCONVOCADA LA HUELGA
PREACUERDO ALCANZADO EL DÍA 12 DE JULIO DE 2013
1º.- EN RELACCION AL
ERTE (EXTINCION DE CONTRATOS)
Las intenciones de la empresa era de 136 despidos en el marco
de la Reforma Laboral, con una indemnización de 20 días por año con un tope de
12 mensualidades. A lo largo de los periodos de consultas en el periodo de
despidos colectivos, las partes han negociado diversas medidas tanto para
reducir el número de despidos como para atenuar las consecuencias de los
mismos. La primera medida es la reducción del número de afectados hasta un
máximo de 60, acordándose las siguientes medidas de acompañamiento:
a)
CRITERIOS DE AFECTACIÓN.
1) En primer lugar, la exclusión de
mayores de 50 años por la especial dificultad que tienen de acceso al empleo.
2)
En
segundo Lugar, se fija como criterio
único de afectación el de aquellos trabajadores que voluntariamente acepten
dicha afectación.
b) MEJORA INDEMNIZATORIA.
La
indemnización a percibir por parte de los trabajadores afectados será de 33 días de salario bruto por año de
servicio sin tope, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un
año.
Adicionalmente, se abonarán las siguientes cuantías:
a) Para aquellos que acepten
voluntariamente ser afectados hasta el próximo día 15 de agosto y cuya
indemnización no alcance los 50.000 €, se les abonará una indemnización adicional de 10.000€ sin que, en ningún caso, se
puedan superar los 50.000€ como consecuencia de la suma de la indemnización de
33 días y de la indemnización adicional aquí fijada.
b) Para aquellos que acepten voluntariamente
ser afectados después del próximo 15 de agosto y hasta el 30 de septiembre y
cuya indemnización no alcance los 50.000 €, se les abonará una indemnización adicional de 3.000€ sin
que, en ningún caso, se puedan superar los 50.000€ como consecuencia de la suma
de la indemnización de 33 días y de la indemnización adicional aquí fijada.
En el caso de que las indemnizaciones a abonar superen
el máximo legal, serán objeto de las oportunas retenciones de IRPF y Seguridad
Social.
COMPROMISO DE NO REALIZACION DE DESPIDOS OBJETIVOS.
La empresa se
compromete a que, si se alcanza una cifra mínima de 55 extinciones voluntarias,
no realizará ningún despido objetivo ni individual ni colectivo a trabajadores
existentes, este compromiso alcanza hasta el 31 de diciembre de 2014.
La empresa dejará sin
efecto la decisión empresarial comunicada a los representantes legales de los
trabajadores y a la Autoridad Laboral sobre el despido colectivo, viéndose
sustituida por este acuerdo, el cual será comunicado a la autoridad Laboral.
2º REDUCCION DE JORNADA.
Se acuerda la reducción
de jornada de una hora durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto
de 2015 y afectará a toda la plantilla, incluido el personal que tenga reducida
su jornada por guarda legal o cuidado de familiares. Estos últimos, si expresan
su voluntad de estar excluidos de la reducción de esta hora, podrán hacerlo
comunicándoselo al departamento de personal.
Los trabajadores que
durante este periodo están afectados por el ERTE, no se les verá reducirá su
jornada en el periodo que estén de ERTE, reduciéndosela cuando se incorporen.
La empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora del desempleo
correspondiente a una hora de reducción, por lo que los trabajadores no verán
reducido su salario por esta medida.
3º
MODIFICACION SUSTANCIAL DE
CONDICIONES DE TRABAJO
1) Consolidación de los tramos de
Incentivo y complemento de porcentaje existentes al día de hoy sin que se
generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En
compensación de la perdida de los saltos, la empresa distribuirá un importe
total de 1.500.000 € que serán asignados de forma proporcional a la expectativa
del derecho que se elimina.
2) Durante el año 2013 con efectos del día
15 de julio, se reducirá un 6,7% sobre el total del salario, durante el año
2014 un 0,0%, durante el año 2015 un 6,7% y durante el año 2016 un 6,6%.
Las subidas salariales que se produzcan como
consecuencia del Convenio Colectivo,
IPC y porcentaje sobre ventas, no se verán afectadas por esta reducción,
minimizándose así el efecto de la rebaja salarial para estos años.
4º REDUCCION DE TIEMPO DE DESCANSO PARA COMIDAS.
Con efectos de día 1 de
agosto de 2013 hasta el día 31 de agosto de 2015, el tiempo de descanso para el
desayuno, comida y cena será de 45 minutos. Para este tema se acuerda crear una
comisión de seguimiento que se reunirá en un plazo de 6 meses para valorar los
efectos del impacto de esta medida, y en su caso, su revisión.
5º OTRAS MEDIDAS DE AHORRO QUE NO AFECTAN A LOS SALARIOS.
Se acuerda reducir
231.000 € anuales entre los conceptos de la partida denominada “coste de
personal” ajenos a los retributivos y cuya concreción se llevará a cabo antes
del 30 de septiembre de 2013. Esta medida de refiere a un posible ahorro del
servicio médico, reduciendo el tiempo de prestación de este servicio, reducción
de los costes de los servicios que AREAS presta al centro de trabajo del
aeropuerto y por último la aportación especial al fondo social.
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