Acuerdo sobre calendario laboral
1.
Se
elaborará por la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores el
Calendario Laboral y de Vacaciones del año siguiente, en documento único, con relación nominal de cada
empleado, que especifique cada uno de
los días del año en que deba prestar servicio con su turno asignado, y los días
en los cuales no tenga que prestar servicio, con indicación de si es por
vacaciones anuales o libranza semanal.
Los criterios previos para la elaboración
del Calendario serán los siguientes:
1-
En los Departamentos de Explotación y Limpieza, los
turnos y días de libranza serán rotativos, excepto para el personal del turno
de noche mientras se mantenga la adscripción voluntaria al mismo existente a la
fecha, a los que se respetará sus condiciones.
En el resto de
los Departamentos se respetará el sistema de turnos y días libres (fijo o
rotativo) que cada empleado tuviera hasta la fecha.
2-
La Empresa determinará la frecuencia de la rotatividad
de turnos en cada Departamento o Punto de Venta.
3-
El sistema de rotación de los días de libranza, se
respetará a lo largo del año, excepto con motivo del inicio y finalización de
los períodos de disfrute de las vacaciones anuales, que en todo caso sólo
afectará a cada trabajador tres veces a lo largo del año. Dicho cambio en la
rotación de días libres deberá quedar reflejado en el Calendario Laboral.
El Calendario reflejará:
a-
el sistema de turno de trabajo: fijo o rotativo
b-
el sistema de días de libranza semanal: fijo o rotativo
c-
los períodos de vacaciones a disfrutar en el año
d-
los horarios pactados y vigentes en la Empresa
En cuanto al sistema de disfrute de vacaciones anuales y compensación
de festivos, se distribuirá en tres períodos, uno de 24 días y dos de 14 días
junto a los cuales se disfrutarán al término de las mismas e
ininterrumpidamente 2 días de libranza semanal, totalizando 26, 16 y 16 días respectivamente. El régimen de turnos y
rotación de vacaciones serán los vigentes a la fecha.
Por la aplicación de este sistema se acuerdan dos días adicionales de
permiso retribuido para el personal con sistema de turnos y libranzas rotativos
y un día para el personal con turnos y días libres fijos.
Los citados días se disfrutarán preferentemente junto a los días de
libranza semanal, dentro del año natural, en las fechas que señale el
trabajador, notificándolas a la empresa con al menos 15 días de antelación,
siempre que su disfrute no impida el normal desarrollo de la actividad en días
de incremento de la afluencia de pasajeros, o se den situaciones de necesidad
organizativa de la empresa que lo desaconsejen, o coincida con causa
excepcional. En la elaboración del calendario laboral anual, las partes podrán
acordar la planificación de los días útiles para su disfrute, intentando evitar
su acumulación a finales de cada año. Dichas fechas podrán modificarse por
mutuo acuerdo de empresa y trabajador. En ningún caso podrán acumularse a los
períodos de vacaciones anuales. En el caso de que no pudieran disfrutarse en el
año, no caducarán y se disfrutarán en el año siguiente, en las fechas que se
fijen de mutuo acuerdo.
La modificación posterior del Calendario Laboral acordado entre las
partes, salvo consentimiento del trabajador o trabajadores afectados, requerirá
el preceptivo consentimiento de los Representantes de los Trabajadores.
Como excepción a lo anterior, la Dirección de la Empresa podrá modificar
las fechas de los dos días de libranza semanal establecidos en el Calendario
hasta un máximo de tres semanas al año, siempre que dicho cambio tenga causa en
la salida o vuelta de los períodos vacacionales de terceros, debiendo, en su
caso, efectuarse el cambio en esa sema
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