Despido
La nueva reforma
laboral rebaja la indemnización por despido improcedente de los contratos
indefinidos ordinarios, que hasta ahora era de 45 días por año
trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33
días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta reducción se
aplicaba ya en el contrato de fomento de la contratación indefinida, que la
reforma de 2010 había impulsado, pero ahora se universaliza para todos los
contratos indefinidos.
Para
quienes ya tienen un contrato indefinido, la indemnización se calculará de forma proporcional, de
forma que se le pagarán 45 días por año trabajado para el período anterior a la
entrada en vigar de la reforma -este sábado, cuando previsiblemente se publicará
en el BOE- y 33 días por año trabajado para el período posterior. En cualquier
caso, será de aplicación el límite de 42 mensualidades, no el nuevo techo
marcado por esta reforma laboral.
En cuanto al despido
procedente,
se mantiene la indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12
mensualidades, pero se precisa la definición: "Se entiende que concurren
causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas; en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se
produce durante tres trimestres consecutivos".
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